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Revista OCCA

Procedimientos de revisión y aceptación

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y ACEPTACIÓN

DE LOS ARTÍCULOS PARA SU PUBLICACIÓN


Los artículos remitidos para su publicación serán objeto de dos procedimientos de revisión.


Primer procedimiento: Se realizará por los miembros del “Comité de Evaluación” del Consejo de Redacción, que tendrá tanto carácter formal, a fin de comprobar que el texto cumple con las normas de estilo y entrega de originales de esta Revista, como material o de fondo, a fin de comprobar que el artículo presenta indicios de calidad suficientes para ser remitido para su ulterior evaluación por experto independiente. Si el criterio de este Comité fuese favorable, la Dirección de la Revista remitirá el artículo para su evaluación previa por los miembros del Consejo de Redacción.


Segundo procedimiento: Cuando el Consejo de Redacción acepte la publicación del artículo, lo remitirá para su evaluación a un experto independiente en la materia, y, por tanto, ajeno tanto al Consejo de Redacción, como a la Corporación notarial, en tanto que Corporación bajo cuyos auspicios y patrocinio se publica la revista. El experto independiente será designado por los miembros del “Comité de Evaluación”.La identidad de los evaluadores no re revelará por el “Comité de Evaluación” al resto de vocales del Consejo de redacción, ni a los autores. Tampoco se revelará a los evaluadores la identidad de los autores de los trabajos que les hayan sido remitidos para su examen.

 

El evaluador remitirá su informe a la Dirección del Consejo de Redacción con su parecer, favorable o no, a la publicación del artículo, junto con los motivos, consideraciones y observaciones que considere realizar. De ser favorable a la publicación, el informe se comunicará al autor y se procederá a la edición y a la publicación del artículo, y se indicará, como nota del Consejo de Redacción al pie de la primera página del artículo, la fecha de recepción del mismo, y que su publicación fue decidida tras la evaluación realizada por un experto anónimo e independiente.

 

Cuando el evaluador se manifieste favorable en su informe a la publicación del artículo, pero realizase observaciones de mejora del mismo, éstas serán comunicadas al autor, a quien se le concederá un plazo razonable para que, si considera oportuno asumirlas, las realice. Realizadas, el Consejo de Redacción comprobará su cumplimiento y, en su caso, acordará la edición y publicación del artículo.

 

El no cumplimiento por el autor de las observaciones realizadas por el experto independiente determinará que el artículo no sea publicado, a menos que tales observaciones no sean consideradas por el evaluador obstáculo para la publicación del artículo.

 

Extraordinariamente, el Consejo de Redacción podrá someter el artículo a una segunda evaluación por un evaluador distinto, cuando lo considere razonable ante las alegaciones formuladas por el autor al primer informe de evaluación. El informe del segundo evaluador será acatado por el autor y por el Consejo de Redacción.

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