Sentencia 1723/2015 - 22/04/2015
STS 22 de abril de 2015
- Fuente/Organo:Tribunal Supremo
- Autor/Ponente:RAFAEL SARAZA JIMENA
En los préstamos personales: Es abusivo el interés de demora que supere en un 2% el interés remuneratorio.
- Notas generales/Resumen:En un préstamo personal, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora superior en más del 2% el interés remuneratorio pactado.
:"En los contratos de préstamo personales, es abusiva la cláusula no negociada que fije un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado."
"Declaramos sin valor ni efecto alguno en lo relativo a las consecuencias de la nulidad de la cláusula que fija el interés de demora, y en su lugar, acordamos que se elimine el incremento de diez puntos porcentuales que supone dicho interés de demora, y se siga devengando el interés remuneratorio hasta el completo pago de lo adeudado."
La consecuencia de la nulidad de la cláusula de interés moratorio es que el préstamo sólo devengará el interés remuneratorio, y no el moratorio, al ser abusivo, y no poder ser moderado por los Tribunales hasta un porcentaje que se considere aceptable.
- ID:102512
- Idioma:Castellano
- Ubicacion:Sentencias / Tribunal Supremo