Sentencia 5618/2015 - 23/12/2015
STS de 23 de diciembre de 2015
- Fuente/Organo:Tribunal Supremo
- Autor/Ponente:Pedro José Vela Torres
Cláusulas abusivas: Cláusula suelo de intereses moratorios.
- Notas generales/Resumen:Cláusulas abusivas: Cláusula suelo; de intereses moratorios; de atribución de gastos de la hipoteca y del IAJD, los gastos y costas caso de litigiosidad impuestos al deudor y la cláusula de cambio de destino del bien son abusivas y nulas. Cláusula de vencimiento anticipado: condiciones para su validez.
Se interpuso por la OCU, contra el Banco Popular y el BBVA, demanda para que se declarara el carácter abusivo y consiguiente nulidad de determinadas cláusulas.
La cláusula suelo aunque afecte a los elementos esenciales del contrato y esté autorizada por la legislación sectorial, puede ser condición general de contratación.
Las cláusulas de vencimiento anticipado en principio no son abusivas pero cabe la declaración de abusividad por los términos en que prevea el vencimiento anticipado, no de la mera previsión, que no es per se ilícita. El juez debe valorar si el vencimiento anticipado está justificado: esencialidad, gravedad y posibilidad de evitación de las consecuencias. El TJUE permite sustituir la cláusula abusiva por una disposición supletoria del Derecho nacional que permita restablecer el equilibrio real entre las partes, pero sólo si la nulidad conlleva la del contrato total, de modo que las consecuencias que conlleva puedan suponer una penalización para el consumidor al tenerse que ver en el juicio declarativo.
Son cláusulas abusivas y por tanto nulas: Cargar al consumidor los gastos de constitución de la hipoteca y su IAJD. Las que imponen al deudor los gastos y costas caso de litigiosidad, los impuestos, así como la cláusula de cambio de destino del bien.
El seguro de daños no es una garantía desproporcionada.
El servicio de contratación telefónica del BBVA, contraviene la Ley.
- ID:115532
- Idioma:Castellano
- Ubicacion:Sentencias / Tribunal Supremo