Sentencia 4714/2015 - 11/11/2015
STS de 11 Noviembre 2015
- Fuente/Organo:Tribunal Supremo
- Autor/Ponente:FRANCISCO MARIN CASTAN
Nulidad por abusividad de pagaré en blanco en garantía de cobro de préstamo
- Notas generales/Resumen:Nulidad por abusividad e ineficacia de la declaración cambiaria. Pagaré en blanco como medio de garantía del cobro impuesto por el banco.
Contrato de préstamo mercantil «formalizado con pagaré». Caixabank entregó a un consumidor 6.200Euros. Prestatario sólo firmó el pagaré a la vista a favor de Caixabank, que operaría como garantía de devolución del préstamo. Caixabank hizo constar en el pagaré el principal pendiente de pago, los intereses ordinarios impagados, y los intereses moratorios devengados al tipo del 20,50%. Se impagó el pagaré, Caixabank dio por vencido anticipadamente el préstamo y formuló demanda de juicio cambiario contra el prestatario.
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El prestatario formuló oposición cambiaria con base en el carácter abusivo tanto del pagaré en blanco librado en garantía de un préstamo al consumo como de este contrato, con el que Caixabank, si bien eludió la intervención del notario, pudo instar, igualmente, procedimiento cambiario, y, además, eludió las exigencias de la LEC respecto del control sobre la liquidación de la deuda unilateralmente realizada por el banco predisponente. El prestatario también se opuso al embargo preventivo de la vivienda habitual del demandado, por aplicación del RD 6/2012, de 9 de marzo.
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La sentencia de primera instancia desestimó la oposición y la Audiencia confirmó la sentencia apelada reiterando el carácter no abusivo del contrato litigioso y la validez del mencionado pagaré.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, aplica la STS de Pleno de 12 de septiembre de 2014, que declaró abusiva una cláusula idéntica a la ahora controvertida, también predispuesta por Caixabank, y estableció la siguiente doctrina jurisprudencial:
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«La condición general de los contratos de préstamo concertados con consumidores, en la que se prevea la firma por el prestatario (y en su caso por fiador) de un pagaré, en garantía de aquel, en el que el importe por el que se presentará la demanda de juicio cambiario es complementado por el prestamista con base a la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva y, por tanto, nula, no pudiendo ser tenida por incorporada al contrato de préstamo, y, por ende, conlleva la ineficacia de la declaración cambiaria».
- ID:112721
- Idioma:Castellano
- Ubicacion:Sentencias / Tribunal Supremo