Sentencia 4810/2015 - 25/11/2015
STS de 25 Noviembre 2015
- Fuente/Organo:Tribunal Supremo
- Autor/Ponente:RAFAEL SARAZA JIMENA
Nulidad préstamo "revolving" por usurario
- Notas generales/Resumen:Carácter usurario por desproporcionado del tipo de interés en un contrato de revolving.
Contrato de crédito con interés del 24,6% que permitía al prestatario consumidor hacer disposiciones hasta un límite, que podría ser modificado por Banco. El TS considera que el contrato quedaba dentro del ámbito de aplicación de la ley de Azcárate de 1908 según su artículo 9.
Y a fin de apreciar si el interés era usurario, de acuerdo con el primer inciso del art. 1 de la ley de 1908, tiene en consideración si la TAE era notablemente superior a la normal del dinero y manifiestamente desproporcionada con las circunstancias del caso.
Para lo cual considera que ha de compararse el interés pactado con el interés “normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia”, pudiendo acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España. Y, de otra parte, considera que el Banco tuvo que haber alegado y probado la concurrencia de las circunstancias excepcionales, relacionadas con el riesgo de la operación, que justificaron el elevado alto tipo de interés del préstamo. No obstante, y a pesar de no haberlo hecho la Sala considera que no justifica una elevación del tipo de interés tan desproporcionada, ni puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico, la concesión irresponsable de préstamos al consumo (sin comprobar la capacidad de pago del prestatario) a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, y que trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, mediante el pago de intereses, en este sentido desproporcionados.
- ID:112640
- Idioma:Castellano
- Ubicacion:Sentencias / Tribunal Supremo