Sentencia 96/2014 - 23/04/2015
STJUE 24 de abril de 2015
- Fuente/Organo:Tribunal Europeo
Contratos coligados de préstamo y seguro de impago: apreciación de carácter abusivo de sus cláusulas.
- Notas generales/Resumen:Contrato de seguro y préstamo hipotecario: no puede exigirse al consumidor la misma atención en cuanto al alcance de los riesgos cubiertos por el contrato, que la que le sería exigible de haber celebrado separadamente cada contrato.
El caso en litigio: contrato de seguro coligado con un contrato de préstamo para la adquisición de un bien inmueble, con el fin de asegurar un hipotético impago de las mensualidades por parte del consumidor en caso de encontrarse en situación de incapacidad total para trabajar.
A la hora de estudiar el posible carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, debe tenerse en cuenta, además de que la disposición sea precisa y transparente, la circunstancia de que el contrato de que se trate se incardine en un entramado contractual más amplio, junto con los contratos de préstamo.
De este modo, no puede exigirse al consumidor la misma atención en cuanto al alcance de los riesgos cubiertos por el contrato, que la que le sería exigible de haber celebrado separadamente cada contrato.
El Tribunal recuerda que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución.
Y afirma que para considerar que las cláusulas de un contrato de seguro están redactadas de manera clara y comprensible no sólo hay que atender al "plano gramatical", sino también a que en ellas se exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de seguro. Y es aquí donde hay que tener en cuenta el entramado contractual en el que se inserten, de manera que el consumidor deberá de estar en condiciones de valorar, con base en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que para él se deriven de tales cláusulas. De no ser así, añade, el tribunal nacional podrá apreciar el posible carácter abusivo de la cláusula en cuestión.
En definitiva, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que la excepción que figura en dicha disposición sólo resultará aplicable a una cláusula incluida en un contrato de seguro y que tenga por objeto garantizar la obligación de la entidad aseguradora de hacerse cargo del pago de las mensualidades debidas al prestamista en caso de incapacidad total para trabajar del prestatario en la medida en que el órgano jurisdiccional remitente constate:
– por una parte, que, atendiendo a la naturaleza, a la configuración general y a las estipulaciones del conjunto de contratos en el que se inserte, así como al contexto jurídico y de hecho, dicha cláusula constituye un elemento esencial de ese conjunto de contratos que, como tal, caracteriza al entramado contractual, y,
– por otra parte, que la cláusula esté redactada de manera clara y comprensible, es decir, que no sólo resulte inteligible para el consumidor en el plano gramatical, sino también que el contrato exponga de manera transparente tanto el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula como la relación entre dicho mecanismo y el que establezcan otras cláusulas, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él.
- ID:101541
- Idioma:Castellano
- Ubicacion:Sentencias / Tribunal Europeo