Sentencia 482/2013 - 21/01/2015
Sentencia TJUE 21 de enero de 2015
- Fuente/Organo:Tribunal Europeo
Contrato préstamo hipotecario. Cláusula intereses moratorios abusiva. Interpretación integradora Art. 6.1. Directiva 93/13 y la D.Tª 2ª Ley 1/2013. El Juez si declara nula la cláusula no podrá ordenar recalcular los intereses moratorios.
- Notas generales/Resumen:El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional (D.Tª 2ª Ley 1/2013) con arreglo a la cual el juez nacional que conoce de un procedimiento de ejecución hipotecaria está obligado a hacer que se recalculen las cantidades debidas en virtud de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que fija intereses de demora calculados a partir de un tipo superior a tres veces el interés legal del dinero con el fin de que el importe de dichos intereses no rebase ese límite, siempre que la aplicación de la disposición nacional:
—no prejuzgue la apreciación por parte de dicho juez nacional del carácter abusivo de tal cláusula y
—no impida que ese mismo juez deje sin aplicar la cláusula en cuestión en caso de que aprecie que es «abusiva» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva
- ID:96978
- Idioma:Castellano
- Ubicacion:Sentencias / Tribunal Europeo