Sentencia 415/2011 - 14/03/2013
Asunto Aziz-Catalunyacaixa: ejecución hipotecaria y cláusulas abusivas
- Fuente/Organo:Tribunal Europeo
Sentencia del TJUE relativa a la Directiva de cláusulas abusivas a consumidores y el procedimiento de ejecución hipotecaria de la LEC española. (Conocida como sentencia de los desahucios)
- Notas generales/Resumen:Como primer resumen de la sentencia señalamos lo siguiente:
La Ley española (LEC) no permite que el juez que conoce del procedimiento de ejecución hipotecaria analice si una cláusula es abusiva o no, ni tampoco permite que se paralice el procedimiento de ejecución hipotecaria por el hecho de que se alegue que hay una cláusula abusiva. En especial esto afecta a las cláusulas relativas al vencimiento anticipado del préstamo (si venciera por ejemplo por el impago de una sola cuota) o al interés de demora (si fuera excesivo). El consumidor puede iniciar un procedimiento declarativo pero no paralizaría el ejecutivo.
Pues bien: el TJUE ha declarado que La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas ... se opone esta normativa que, al mismo tiempo que no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, no permite que el juez que conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final.
A continuación la sentencia indica con carácter muy general qué parámetros han de tenerse en cuenta para considerar abusiva una cláusula, entre los que se encuentra la aplicación supletoria de la ley y declara que la lista de cláusulas abusivas es una lista abierta.
En opinión de quien esto comenta, y sin perjuicio de que existan otras soluciones institucionales, para aclarar el sistema jurídico, y dado que los procedimientos de ejecución hipotecaria se inician básicamente por impago de las cuotas del préstamo (porque aunque se ennumeran muchas otras causas de vencimiento anticipado, la realidad demuestra que los casos de ejecución obedecen al impago del préstamo), podría compatibilizarse la legislación interna con las siguientes medidas:
1.- Legislación que aclare cuántas cuotas habrían de resultar impagadas para considerar no abusivo el vencimiento anticipado del préstamo.
2.- Legislación que aclare a partir de qué porcentaje han de considerarse abusivos los intereses de demora y demás comisiones en su caso (como sucede ya con las de amortización anticipada) o en su caso si es abusiva o no la cláusula suelo.
De esta manera se podría determinar con claridad qué cláusulas se deben rechazar en la autorización del contrato y en el desarrollo posterior del derecho de hipoteca.
Además, sería preciso para cumplir con lo señalado en la sentencia, modificar la legislación actual de manera que permita una de estas dos soluciones, que no exige cumulativamente sino alternativamente: o bien que en el proceso de ejecución, con los parámetros indicados, se permita analizar el carácter abusivo o no de la cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, o bien que el juez que conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución.
- ID:84086
- Idioma:Castellano
- Ubicacion:Sentencias / Tribunal Europeo