Sentencia 4300/2002 - 21/11/2002
Normativa interna, plazo de preclusión y clausula abusiva
- Fuente/Organo:Tribunal Europeo
Una normativa interna no puede establecer un plazo de preclusión que, una vez transcurrido, prohiba al juez nacional, declarar declarar de oficio la cláusula abusiva
- Notas generales/Resumen:COFIDIS, una conocida empresa francesa de crédito, firmó con un consumidor un contrato de crédito. A la hora de reclamarlo, el consumidor dijo que contenía cláusulas abusivas. La empresa se acogió a que había una ley francesa aplicable según la cual, si pasaba un determinado tiempo sin que el conumidor alegara nada, ya no podía alegar la cláusula abusiva, ni el juez tampoco.
El juez de instancia pregunta al TJUE si puede declarar abusiva la cláusula, pese a que la ley interna establece un plazo de preclusión que ya ha transcurrido, y que la ley interna dice que transcurrido ese plazo ya no se puede apreciar que la cláusula sea abusiva.
El TJUE dice que sí se puede declarar abusiva la cláusula, sea de oficio, sea con ocasión de una excepción interpuesta or el consumidor. Señala literalmente lo siguiente:
"La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se opone a una normativa interna que, en el marco de una acción ejercitada por un profesional contra un consumidor y fundada en un contrato celebrado entre ellos, prohibe al juez nacional, al expirar un plazo de preclusion, declarar, de oficio o a raíz de una excepción propuesta por el consumidor, el carácter abusivo de una cláusula
inserta en dicho contrato."
Nota: el ponente es el mismo que en el cso de la sentencia Oceano- Salvat del año 2000 que está también catalogada. Y los fundamentos que invoca son los mismos, entre otros los siguientes:
"Esta facultad reconocida al juez se ha considerado necesaria para garantizar al consumidor una protección efectiva, habida cuenta en particular del riesgo no desdeñable de que éste ignore sus derechos o encuentre dificultades para ejercitarlos (sentencia Océano Grupo Editorial y Salvat Editores, antes citada, apartado 26)."
"De esta forma, la protección que la Directiva confiere a los consumidores se extiende a aquellos supuestos en los que el consumidor que haya celebrado con un profesional un contrato en el que figure una cláusula abusiva no invoque el carácter abusivo de la citada cláusula bien porque ignore sus derechos, bien
porque los gastos que acarrea el ejercicio de una acción ante los tribunales le disuadan de defenderlos."
- ID:84084
- Idioma:Castellano
- Ubicacion:Sentencias / Tribunal Europeo