Sentencia 618/2012 - 14/06/2012
Intereses de demora abusivos: Cuestión prejudicial ante TJUE.
- Fuente/Organo:Tribunal Europeo
Cuestión prejudicial TJUE: La cláusula abusiva de intereses de demora en contratos con consumidores está sometida al control jurisdiccional, incluso de oficio, en cuanto a su carácter abusivo. El juez no puede integrar la cláusula abusiva declarada nula.
- Notas generales/Resumen:A tenor de esta STJUE, la cláusula abusiva de intereses de demora en contratos celebrados con consumidores, 1) está sometida al control jurisdiccional, incluso de oficio, en cuanto a su carácter abusivo, en cualquier fase del procedimiento; 2) el juez no puede integrar la cláusula abusiva declarada nula.
Hechos.- La cuestión surge en el procedimiento de ejecución, de la entidad financiera frente a un consumidor, de una póliza de préstamo para la adquisición de un vehículo, en la que se pactó un interés de demora del 29 %.
Cuestión planteada.- La Audiencia Provincial de Barcelona considera abusivo dicho interés de demora, albergando dudas sobre la correcta interpretación del Derecho de la Unión, por lo que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia, como cuestiones prejudiciales, entre otras, las siguientes: 1) Si el juez puede apreciar de oficio, en cualquier fase del proceso, el carácter abusivo de una cláusula declarando su nulidad; y 2) Cómo debe interpretarse el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el TR de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sobre integración por el juez de la cláusula abusiva, cuando, según el art. 6.1 de la Directiva, las cláusulas abusivas “no vincularán al consumidor”.
Fallo.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) declara al respecto:
1) Se opone y es contraria a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, la normativa de un Estado miembro que no permite que el juez que conoce de una demanda y dispone de los elementos de hecho y de Derecho necesarios examinar de oficio –in limine litis o en cualquier fase del procedimiento– el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor.
2) Se opone y es contraria al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 (“las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor”) la normativa de un Estado miembro que atribuye al juez nacional, cuando éste declara la nulidad de una cláusula abusiva en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, la facultad de integrar el contrato, modificando el contenido de la cláusula abusiva, como ocurre con el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias).
Nota dmga.- La jurisprudencia se haya dividida en cuanto a la interpretación de esta prohibición de integración. La cláusula abusiva debe ser expulsada del contrato y tenerse por no puesta, sin que, dada la interdicción de integración de la cláusula, el juez pueda establecer otro interés en sustitución del declarado abusivo. Pero hay tribunales que interpretan que, al tenerse por no puesta el interés de demora sería 0%; mientras que otros, como las Audiencias, de Pontevedra (SAP 2901/2013 de 5 de diciembre) o Barcelona, (así SAP 15685, de 18 de diciembre de 2013) han estimado que el contrato queda sin intereses de demora pactados y lo que procede en esta situación es que el interés de demora sea el legal, que opera por defecto o en ausencia del pactado, conforme a lo prevenido en el artículo 1108 CCivil . Esto ha motivado el planteamiento de una cuestión previa ante el TJUE por parte de algunos tribunales, (como la planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander de 19 de noviembre de 2013) sobre cuál debe ser su actuación si considera abusivas estas cláusulas. DMGA
- ID:84048
- Idioma:Castellano
- Ubicacion:Sentencias / Tribunal Europeo