Sentencia 2401998/2000 - 27/06/2000
Inicio doctrina TJUE: apreciación de abusiva el sometimiento a fuero
- Fuente/Organo:Tribunal Europeo
Comenzó en el año 2000 declarando que el Juez nacional puede apreciar de oficio el carácter abusivo de la cláusula de sometimiento a fuero
- Notas generales/Resumen:Una de las primeras sentencias, del año 2000, sobre cláusulas abusivas. En el caso concreto se cuestionaba si el juez de instancia podía declarar de oficio abusiva una cláusula sobre el sometimiento a fuero.
Las editoriales Océano, Salvat y otros, incluian una cláusula en la que se sometían los litigios a los tribunales de Barcelona, domicilio social de las vendedoras. Varios de los compradores de enciclopedias, que vivían fuera de Barcelona, dejaron de pagar, y las vendedoras les demandaron ante el juzgado de Barcelona,.El Juez de Barcelona planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, solicitando se pronunciara acerca de si el juez nacional podía apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula.
La sentencia del TJUE, de recomendable y fácil lectura, contiene en sus "fundamentos jurídicos" una doctrina general que después es la que ha sido utilizada por sentencias posteriores En ese caso declara que la cláusula de sometimiento a fuero es abusiva, lo cual estaba ya claro incluso según los tribunales españoles, ya que, por ejemplo, no se puede obligar al consumidor de Cádiz que se traslade a Barcelona para defenderse o declarar. Pero en sus fundamentos de derecho estableció una doctrina más amplia, según la cual, el juez nacional puede, de oficio, declarar abusiva una cláusula del contrato. Esta doctrina en la actualidad está siendo utilizada por cualquier juez para poder declarar abusiva cualquier cláusula, incluida la de reconocimiento del principio de responsabilidad patrimonial universal.
El pronunciamiento definitivo del Tribunal en este asunto es el siguiente:
"La protección que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, otorga a éstos implica que el Juez nacional pueda apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula del contrato que le haya sido sometido cuando examine la admisibilidad de una demanda presentada ante los órganos jurisdiccionales nacionales."
"Al aplicar las disposiciones de Derecho nacional anteriores o posteriores a la mencionada Directiva, el órgano jurisdiccional nacional debe interpretarlas, en toda la medida de lo posible, a la luz del tenor literal y de la finalidad de dicha Directiva. La exigencia de interpretación conforme requiere en particular que el Juez nacional dé preferencia a aquella que le permita negarse de oficio a asumir una competencia que le haya sido atribuida en virtud de una cláusula abusiva."
Entre los razonamientos juridicos por los que el Tribunal justifica que el juez pueda apreciar de oficio la cláusula abusiva, cabe destacar: facilitar que no se apliquen las cláusulas abusivas- abaratar costes de abogado- eliminar la ignorancia- producir un efecto disuasorio a las empresas.
"El objetivo perseguido por el artículo 6 de la Directiva, que obliga a los Estados miembros a prever que las cláusulas abusivas no vinculen a los consumidores, no podría alcanzarse si éstos tuvieran que hacer frente a la obligación de plantear por si mismos el carácter abusivo de dichas cláusulas. En litigios cuya cuantía es a menudo escasa, los honorarios del abogado pueden resultar superiores a los intereses en juego, ... ...... ...... existe un riesgo no desdeñable de que, debido, entre otras cosas, a la ignorancia, el consumidor no invoque el carácter abusivo de la cláusula que se esgrime en su contra. De ello se deduce que sólo podrá alcanzarse una protección efectiva del consumidor si el Juez nacional está facultado para apreciar de oficio dicha cláusula. ..."
"... dicho examen puede ejercer un efecto disuasorio que contribuya a poner fin a la utilización de cláusulas abusivas en los contratos celebrados por un profesional con los consumidores."
- ID:83600
- Idioma:Castellano
- Ubicacion:Sentencias / Tribunal Europeo