Sentencia 49/2014
STJUE 18 de febrero de 2016
- Fuente/Organo:Tribunal Europeo
Asunto C-49/14. Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
- Notas generales/Resumen:De lo dispuesto conjuntamente por los artículos 551, 552 y 816, apartado 2, de la LEC, que en el marco del sistema procesal español, el juez que conoce de la ejecución de un requerimiento de pago no puede apreciar de oficio el carácter abusivo, a la luz del artículo 6 de la Directiva 93/13, de una cláusula que figura en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, ni tampoco verificar de oficio si esa cláusula resulta contraria a las normas nacionales de orden público.
En el presente asunto, es necesario señalar que el desarrollo y las particularidades del proceso monitorio español son tales que, cuando no concurran las circunstancias que determinan la intervención del juez, recordadas en el anterior apartado 24, éste concluye sin que pueda realizar un control de la existencia de cláusulas abusivas en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor. En consecuencia, si el juez que conoce de la ejecución del requerimiento de pago carece de competencia para apreciar de oficio la existencia de esas cláusulas, podría hacerse valer un título ejecutivo frente al consumidor sin que, en ningún momento del procedimiento, tenga la garantía de que se ha llevado a cabo esa apreciación.
Pues bien, en este contexto, procede declarar que un régimen procesal de este tipo puede menoscabar la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva 93/13. Así, tal protección efectiva de los derechos que se derivan de dicha Directiva sólo podría garantizarse en caso de que el sistema procesal nacional permita, en el marco del proceso monitorio o en el del procedimiento de ejecución del requerimiento de pago, un control de oficio del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contenidas en el contrato de que se trate.
Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no permite al juez que conoce de la ejecución de un requerimiento de pago apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando la autoridad que conoció de la petición de juicio monitorio carece de competencia para realizar tal apreciación.
- ID:140773
- Idioma:Castellano
- Ubicacion:Sentencias / Tribunal Europeo