Auto 74/2015 - 19/11/2015
Auto TJUE 19-11-2015
- Fuente/Organo:Tribunal Europeo
Asunto C 74/15 (Tarcău vs Banca Comercială Intesa Sanpaolo România). Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de apelación de Oradea, Rumanía.
- Notas generales/Resumen:El 24 de octubre de 2008, la Banca «Sanpaolo» celebró un contrato de crédito con la sociedad mercantil SC Crisco SRL («Crisco»), en calidad de prestataria, representada por el Sr. Cristian Tarcău, como socio único y gerente, quien quería que se le ampliase la línea de crédito concedida a Crisco, y a este fin sus padres firmaron, el 7 de agosto de 2009, un apéndice al contrato de crédito celebrado entre Crisco y Sanpaolo, en el que, aparte de reproducir las cláusulas esenciales del contrato de crédito inicial, añadió, a las garantías ya constituidas, dos nuevas garantías prestadas por sus padres: una hipoteca sobre un bien inmueble de su propiedad en favor de Sanpaolo, y, un contrato de fianza, por el que se constituían en garantes del pago de todos los importes debidos por la sociedad Crisco en ejecución del contrato de crédito. Los padres, Sres. Tarcău, según sus propias afirmaciones, accedieron a constituirse en garantes del crédito concedido a Crisco porque su hijo era socio único y gerente de la misma. Posteriormente demandaron la nulidad del referido apéndice del contrato de 7 de agosto de 2009, y de los contratos de garantía inmobiliaria y de fianza o, con carácter subsidiario, de algunas cláusulas de dichos contratos que consideraban abusivas, al considerar que habían actuado como consumidores.
En la sentencia de 8 de mayo de 2014, el Tribunal de Satu Mare desestimó su demanda, pues la Ley nº 193/2000, según el Artículo 1, 1 sólo se aplicaba a los contratos cuyo objeto fuese la venta de un bien o la prestación de un servicio a un consumidor, requisito que no concurre en el litigio principal por ser la sociedad Crisco el beneficiario del crédito. Además, se consideró, que el carácter accesorio de los contratos de garantía inmobiliaria y de fianza respecto del contrato de crédito, tampoco permitía incluirlos en el ámbito de aplicación de la Ley nº 193/2000, puesto que el beneficiario del crédito es una sociedad mercantil que no tiene la condición de consumidor.
Los Srs. Tarcău apelaron la sentencia ante el Tribunal de apelación de Oradea, que planteó al Tribunal de Justicia dos cuestiones prejudiciales que se examinan conjuntamente en la Sentencia. En síntesis, el Tribunal de Oradea preguntó, si los artículos 1, apartado 1, y 2, letra b), de la Directiva 93/13 han de interpretarse en el sentido de que esta Directiva puede aplicarse a un contrato de garantía inmobiliaria o de fianza celebrado entre una persona física y una entidad de crédito para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil asumió contractualmente frente a esa entidad en el marco de un contrato de crédito, cuando dicha persona física no tiene ninguna relación profesional con tal sociedad.
El TJUE responde a las cuestiones prejudiciales planteadas que: los artículos 1, apartado 1, y 2, letra b), de la Directiva 93/13 CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores deben interpretarse en el sentido de que dicha Directiva puede aplicarse a un contrato de garantía inmobiliaria o de fianza celebrado entre una persona física y una entidad de crédito para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil ha asumido contractualmente frente a la referida entidad en el marco de un contrato de crédito, cuando esa persona física actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezca de vínculos funcionales con la citada sociedad.
- ID:114469
- Idioma:Castellano
- Ubicacion:Sentencias / Tribunal Europeo