Sentencia 8/2014 - 29/10/2015
STJUE 29-10-2015
- Fuente/Organo:Tribunal Europeo
Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
- Notas generales/Resumen:Asunto, C-8/14
Objeto:
Petición de decisión prejudicial planteada (Art. 267 TFUE), por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell (Barcelona), en el procedimiento entre BBVA, S.A., anteriormente Unnim Banc, S.A. y Pedro Peñalva López y otro, referida a si la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, es conforme con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
EL TJUE ha resuelto que
" La Disposición Transitoria IV de la Ley 1/2013 es contraria al principio de efectividad y, por tanto, a los Arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, pues impone a los consumidores, frente a los que se había iniciado una ejecución hipotecaria antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, un plazo preclusivo de un mes, a contar desde su publicación en el BOE, para oponerse a la ejecución con base en el carácter abusivo de cláusulas contractuales.
El Tribunal considera que tales consumidores demandados en el procedimiento de ejecución deberían haber sido informados personalmente, y tras la publicación de la Ley 1/2013, de la posibilidad de alegar un nuevo motivo de oposición. Al no preverlo así, se interpreta que la DTª IV de la Ley 1/2013 no garantizó al consumidor demandado que pudiera aprovechar plenamente ese plazo, ni, por tanto, el ejercicio efectivo del nuevo derecho reconocido por la referida DTª IV".
- ID:110227
- Idioma:Castellano
- Ubicacion:Sentencias / Tribunal Europeo