Función calificadora de las cláusulas financieras de escritura de hipoteca.
Se deniega inscripción de cláusula relativa al suelo de escritura de préstamo hipotecario.
- BOE:14/10/2013
- Notas generales/Resumen:Se deniega la inscripción de clausula financiera por considerar que existe falta de reciprocidad entre el suelo y el techo y ser contaria a la ley general de consumidores y usuarios.
Se plantean en este recurso dos cuestiones :
1.- Si el registrador se ha extralimitado en su función calificadora puesto que para valorar el caracter abusivo se habría servido de conceptos jurídicos indeterminados como el de reciprocidad puesto que cuando es asi corresponde al consumidor valorar si una concreta cláusula de suelo le perjudica e invocarlo ante los tribunales.
Lo que el Centro Directivo considera que no puesto que la función calificadora de las cláusulas financieras le permite no sólo rechazar su inscripción cuando la nulidad hubiera sido declrada por resolución judicial firme sino también en aquellos casos en que el carácter abusivo pueda ser apreciado `por el Registrador.
2.- Si se ajusta o no a la legalidad la cláusula debatida .
Entendiendo que según la doctrina alegada por el propio registrador de la sentencia del Tribunal Supremo 241/2013 de 13 de mayo considera que no es necesario que exista un equilibrio económico entre el tipo inicial fijado y los topes de suelo y techo , incluso considera lícitas las cláusulas de suelo que no coexistan con las de techo siempre que cumplan con las condiciones de transparencia , precisamente el registrador no solo puede sino que debe comprobar que se han cumplido los requisitos de información establecidos en la normativa vigente pues se trata de un criterio de valoración objetiva de dicha transparencia
- ID:84193
- Idioma:Castellano
- Ubicacion:Sentencias / Resoluciones de la DGSJYFP