Resolución de la DGSJYFP de 8-10-2015
- Fuente/Organo:Resoluciones de la DGRN
La expresión manuscrita es imperativa, manifestación del control de inclusión y de trasparencia de la cláusula de interés, como ¬precio del contrato de préstamo. Cláusula suelo del cero por ciento.
- Notas generales/Resumen:La expresión manuscrita es imperativa en los préstamos a interés variable, incluso cuando el prestamista predisponga una cláusula que excluya la posibilidad de que los intereses puedan ser financieramente negativos (cláusula aclaratoria del 0%), a fin de que el prestatario adherente conozca tanto la carga económica como jurídica del préstamo (control de trasparencia).
Préstamo hipotecario a interés variable con cláusula suelo «el cero por ciento» o que la parte deudora nunca podrá beneficiarse de descensos a intereses negativos: es precisa la confección de la expresión manuscrita por parte del deudor de comprender los riesgos que asume en presencia de dicha cláusula (Art. 6 L. 1/2013).
La valoración de las «cláusulas suelo» se incardina en el ámbito del control de inclusión y de transparencia de los contratos con condiciones generales de la contratación, previo al del contenido o abusividad. El registrador debe comprobar si han sido cumplidos los requisitos de información establecidos en la normativa vigente, pues se trata de un criterio objetivo de valoración de dicha transparencia. Debe prevalecer una interpretación extensiva pro-consumidor en coherencia con la finalidad legal de favorecer respectivamente la información, comprensibilidad y la protección de los usuarios de servicios financieros.
A los efectos de la aplicación del Art. 6 L. 1/2013 es irrelevante que la concurrencia de intereses negativos durante un determinado período del contrato altere la naturaleza jurídica de éste y lo convierta en un contrato de depósito retribuido.
- ID:111238
- Idioma:Castellano
- Ubicacion:Sentencias / Resoluciones de la DGSJYFP