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Retroactividad absoluta de la nulidad de las cláusulas "suelo" en préstamos hipotecarios con consumidores

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa de hoy, 21 de diciembre de 2012, ha resuelto diversas cuestiones prejudiciales planteadas por tres órganos judiciales españoles, respecto de la conformidad de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que declaró la nulidad de las cláusulas "suelo" en los préstamos con garantía hipotecaria con consumidores, y limitó los efectos de la nulidad a partir de la fecha de la publicación de la propia sentencia, con la tutela de los consumidores dada por la Directiva 93/13. El TJUE ha declarado que la limitación de efectos de la nulidad se opone a la protección de los derechos de los consumidores que establece la referida Directiva.

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La Sentencia del Tribunal Supremo español n.º 241/2013, de 9 de mayo de 2013, declaró la nulidad de las cláusulas “suelo” referidas a la variabilidad de los tipos de interés en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria celebrados con consumidores por falta de trasparencia material, derivada de la insuficiente información facilitada a los prestatarios en cuanto a las consecuencias concretas de la aplicación de las mismas en la práctica. Sin embargo, declaró que los contratos de préstamo hipotecario en cuestión podían subsistir y, además, limitó la retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, al entender que la regla general de eficacia retroactiva de las declaraciones de nulidad, no podía ser impermeable a los principios generales del Derecho y, entre ellos, de forma destacada, al principio de seguridad jurídica, y, además, declaró que de admitirse la retroactividad de la declaración de nulidad de tales cláusulas se generaría el riesgo de trastornos económicos graves. En consecuencia, señaló que la nulidad de las cláusulas suelo controvertidas no afectaría a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada, ni a los pagos ya efectuados antes del 9 de mayo de 2013, de manera que tan sólo deberían restituirse las cantidades indebidamente pagadas, sobre la base de tales cláusulas, con posterioridad a aquella fecha. 

Doctrina del TJUE

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

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