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  • Retos de la seguridad jurídica preventiva

    Es el título del último editorial de la revista ESCRITURA PÚBLICA que edita el Consejo General del Notariado

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    Este editorial dice así: “Iniciamos el año con esperanza y en la creencia de que toda crisis ofrece una oportunidad, que a menudo la urgencia de la emergencia nos impide encontrar. Reflexionemos, pues, sobre nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva. Es, con toda probabilidad, el mejor del mundo. Y, sin embargo, las exigencias de la contratación crediticia en masa evidencian la necesidad de una actualización".

    VER EDITORIAL

  • Retroactividad absoluta de la nulidad de las cláusulas "suelo" en préstamos hipotecarios con consumidores

    La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa de hoy, 21 de diciembre de 2012, ha resuelto diversas cuestiones prejudiciales planteadas por tres órganos judiciales españoles, respecto de la conformidad de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que declaró la nulidad de las cláusulas "suelo" en los préstamos con garantía hipotecaria con consumidores, y limitó los efectos de la nulidad a partir de la fecha de la publicación de la propia sentencia, con la tutela de los consumidores dada por la Directiva 93/13. El TJUE ha declarado que la limitación de efectos de la nulidad se opone a la protección de los derechos de los consumidores que establece la referida Directiva.

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    La Sentencia del Tribunal Supremo español n.º 241/2013, de 9 de mayo de 2013, declaró la nulidad de las cláusulas “suelo” referidas a la variabilidad de los tipos de interés en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria celebrados con consumidores por falta de trasparencia material, derivada de la insuficiente información facilitada a los prestatarios en cuanto a las consecuencias concretas de la aplicación de las mismas en la práctica. Sin embargo, declaró que los contratos de préstamo hipotecario en cuestión podían subsistir y, además, limitó la retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, al entender que la regla general de eficacia retroactiva de las declaraciones de nulidad, no podía ser impermeable a los principios generales del Derecho y, entre ellos, de forma destacada, al principio de seguridad jurídica, y, además, declaró que de admitirse la retroactividad de la declaración de nulidad de tales cláusulas se generaría el riesgo de trastornos económicos graves. En consecuencia, señaló que la nulidad de las cláusulas suelo controvertidas no afectaría a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada, ni a los pagos ya efectuados antes del 9 de mayo de 2013, de manera que tan sólo deberían restituirse las cantidades indebidamente pagadas, sobre la base de tales cláusulas, con posterioridad a aquella fecha. 

    Doctrina del TJUE

    El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

    VER SENTENCIA

  • Los notarios recuerdan a los ciudadanos sus derechos

    La libre elección del notario por el consumidor, el asesoramiento imparcial y gratuito o la revisión en la notaría de la escritura pública del préstamo hipotecario días antes de la firma son algunos de los derechos con los que cuentan los ciudadanos y que el Notariado español quiere recordarles. Para ello, ha realizado y difundido más de 140.000 dípticos informativos por toda la geografía española.

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    Descargar folleto


  • Primer aniversario de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

    El último número de la revista Escritura Pública -editada por el Consejo General del Notariado- incluye un amplio reportaje sobre el seminario dedicado a la Ley de Jurisdicción Voluntaria, celebrado en la UIMP de Santander. Esta norma ha introducido nuevas competencias en la función notarial, como la conciliación ante notario.

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    "El problema de la saturación de los tribunales es uno de los más graves de los que afectan al Estado de Derecho. El exceso de litigación que lo ha generado es un fenómeno que comenzó en los Estados Unidos ya en los años sesenta del pasado siglo y que se ha extendido a la mayor parte de los países del mundo. El desarrollo de los sistemas alternativos de resolución de conflictos –como la mediación y la conciliación– puede ser una parte importante de la solución a dicha saturación”, señala el notario Fernando Rodríguez Prieto. “La Ley de Jurisdicción Voluntaria regula la conciliación, introduciendo la novedad de que el proceso se pueda intentar, en una gran mayoría de conflictos, ante notario como vía opcional a la judicial. Esta alternativa es una clara oportunidad para impulsar la resolución alternativa de conflictos, según el también patrono de la Fundación Notarial Signum. “La conciliación ha sido hasta hoy una figura escasamente utilizada. La apertura de la vía notarial y la amplia libertad que se da al notario para su organización y desarrollo, permiten dar una nueva oportunidad a este instrumento, siempre que los notarios sean capaces de innovar, asumir el reto y prepararse adecuadamente para esta importante función”, concluyó.

     

    Ver reportaje íntegro

  • La conciliación y mediación ante notario, como alternativas a la saturación de los juzgados

    "El problema de la saturación de los tribunales es uno de los más graves de los que afectan al Estado de Derecho. El exceso de litigación que lo ha generado es un fenómeno que comenzó en los Estados Unidos ya en los años sesenta del pasado siglo y que se ha extendido a la mayor parte de los países del mundo. El desarrollo de los sistemas alternativos de resolución de conflictos –como la mediación y la conciliación- puede ser una parte importante de la solución a dicha saturación", señaló el notario Fernando Rodríguez Prieto, en la jornada de clausura del seminario "Jurisdicción Voluntaria: expedientes notariales", que ha tenido lugar esta semana en el Palacio de la Magdalena de Santander, sede de los cursos de verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

    Participantes en el seminiario. Participantes en el seminiario.
    • La reclamación de deudas por vía notarial permite reducir en siete meses este procedimiento

    “La Ley de Jurisdicción Voluntaria regula la conciliación, introduciendo la novedad de que el proceso se pueda intentar, en una gran mayoría de conflictos, ante notario como vía opcional a la judicial. Esta alternativa es una clara oportunidad para impulsar la resolución alternativa de conflictos, según el también patrono de la Fundación Notarial Signum.

    “La conciliación ha sido hasta hoy una figura escasamente utilizada. La apertura de la vía notarial y la amplia libertad que se da al notario para su organización y desarrollo, permiten dar una nueva oportunidad a este instrumento, siempre que los notarios sean capaces de innovar, asumir el reto y prepararse adecuadamente para esta importante función”, concluyó.

    Concepción Barrio y Juan Antonio Andújar analizaron en este seminario la reclamación de deudas ante notario –expediente conocido como monitorio notarial-, otro de los aspectos que incorpora la Ley de Jurisdicción Voluntaria como alternativa a la tradicional vía judicial. “La gran novedad de la ley es que otorga carácter ejecutivo al acta de reclamación de la deuda instada ante notario, regulando de forma más precisa  la documentación a aportar y la forma de notificación. El procedimiento ha excluido de momento –aunque esperamos que en un futuro se incorporen- las deudas frente a consumidores, comunidades de propietarios, las de cierto carácter familiar y las contraídas frente a las Administraciones Públicas. El ámbito de aplicación de este procedimiento es muy amplio y puede tener mucho recorrido (deudas empresariales, deudas de ámbito civil, reclamaciones de deudas entre socios de empresa, etcétera)”.

    “La ventaja de la reclamación de deudas por vía notarial radica en el plazo de los procedimientos. La última memoria del Consejo General del Poder Judicial señalaba que el plazo medio de un proceso judicial monitorio de este tipo era de ocho meses y medio; mientras que por vía notarial puede estar acabado en mes y medio desde el requerimiento del acreedor, contando los veinte días hábiles de contestación de que dispone el deudor”, apuntaron los notarios.

    En este seminario también se abordó el ofrecimiento de pago y la consignación notarial, que permite a los deudores satisfacer sus obligaciones y pagar, en los casos –mas habituales de lo que pueda parecer- en que el acreedor se niega a recibir el pago o hace imposible el mismo. Para evitar esta situación, la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha incorporado la posibilidad de la intervención notarial en el ofrecimiento de pago y consignación como alternativa a recurrir al Juzgado de Primera Instancia. Los notarios Juan Antonio Andújar y Manuel Lora-Tamayo analizaron esta figura jurídica que permite “evitar la morosidad del deudor con el consiguiente recargo por intereses y costes adicionales. Una vez consignada la deuda ante el notario –que a su vez lo hará en un establecimiento financiero de crédito, si se trata de dinero- éste notificará al acreedor el ofrecimiento de pago hecho por el deudor. El procedimiento no otorga al notario la potestad jurisdiccional de otorgar un título liberatorio para el deudor, que deberá solicitarlo judicialmente”.

    Por último, los notarios Miguel Ángel Bañegil y Javier López Cano analizaron las novedades que en materia de testamentos incorpora la citada Ley de Jurisdicción Voluntaria, centrándose en particular en las relativas al testamento ológrafo –“el otorgado por persona mayor de edad, escrito de su puño y letra, con expresión del año, mes y día de su otorgamiento y firmado por el testador”-. Con la nueva normativa, el notario puede “acreditar la identidad del autor del documento, comprobando (mediante testigos que conocieran la letra o con pruebas caligráficas) que está escrito y firmado de mano propia del testador, declarando su autenticidad –con una acta de notoriedad- y su posterior protocolización”.

    Sobre el Seminario del Notariado en la UIMP

    Del miércoles 20 al viernes 22 de julio, el santanderino Palacio de La Magdalena -sede de los cursos de verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo- ha acogido  el seminario 'Jurisdicción Voluntaria. Expedientes Notariales'. Este encuentro -organizado por el Consejo General del Notariado- ha contado con Salvador Torres, vicepresidente del Notariado y decano del Colegio Notarial de Andalucía, como director, y con el notario Luis Hernández Lavado, como secretario.

    José Manuel García Collantes, presidente del Notariado, inauguró este foro, en el que intervinieron como ponentes los siguientes notarios: Raquel Iglesias, Fernando Rivera, Juan Pérez Hereza, Manuel González-Meneses, Emilio Roselló, Javier Feás, Valero Soler, Isidoro Lora-Tamayo, Javier Martínez Lehman, Carlos Pérez Ramos, José Salvador Torres, Miguel A. Bañegil, Javier López Cano, Concepción Barrio, Juan Antonio Andújar, Manuel Lora-Tamayo, Albert Domingo y Fernando Rodríguez Prieto.

    Entre los temas que se abordaron durante las mesas redondas y ponencias cabe destacar los siguientes: intervención notarial en la Jurisdicción Voluntaria; celebración del matrimonio civil ante notario y determinación del régimen económico matrimonial; separación y divorcio ante notario; subastas notariales; sucesión por causa de muerte; aceptación y repudiación de la herencia; intervención notarial en relación con el albacea, el contador -partidor dativo y la aprobación de particiones; adveración, apertura y protocolización de testamentos; expediente de reclamación de deudas dineraria no contradichas; ofrecimiento de pago y consignación notarial o conciliación y mediación ante notario.

    El objetivo de este seminario ha sido acercar el modelo de Jurisdicción Voluntaria "a su aplicación práctica. Lo que exige que sea conocido el modo en el que han de iniciarse, instruirse y resolverse los expedientes de Jurisdicción Voluntaria. Tanto sus problemas de carácter teórico, referidos a la interpretación de la Ley, como prácticos, referidos a la redacción de los diversos requerimientos, documentos, actas  y escrituras precisos para su instrucción y eventual solución. Para  que este propósito pueda ser logrado, los ponentes de este curso son notarios que han dedicado su atención y esfuerzo  para la exposición tanto doctrinal, como documental de estos expedientes. Va a seguirse un método expositivo en las ponencias que pretende ser ágil, mediante el que se fomentará la interactuación de los ponentes entre sí, y entre estos y los participantes. Un método que, por tanto, primará su aprendizaje, con base en los elementos técnicos precisos, y con el que, en suma, se pretende que los asistentes no sólo sepan cuáles son estos expedientes y sus problemas, sino, y sobre todo, cómo “se llevan” y se realizan materialmente, de modo que ante el conflicto recurran a él o recomienden su solución a través del mismo.

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