Sentencia 161/2011 - 17/05/2011
Concepto y naturaleza jurídica del "swap de tipos de interés"
- Autor/Ponente:García Orejudo, Raúl
Concepto y naturaleza jurídica del "swap de tipos de interés" o permuta financiera de tipos de interés. Carácter normalmente accesorio. Cláusulas abusivas.
- Notas generales/Resumen:Las operaciones de permuta financiera o swaps constituyen contratos en los que dos agentes económicos acuerdan intercambiar flujos monetarios, expresados en una o varias divisas, calculados sobre diferentes tipos o índices de referencia que pueden ser fijos o variables, durante un cierto período de tiempo. Dichos contratos pueden revestir diversas modalidades en función del objeto de la permuta, pudiéndose distinguir entre swaps de tipos de interés, de divisas, de commodities o de materias primas y de acciones.
En el swap de tipos de interés, las dos partes acuerdan, durante un período de tiempo establecido, un intercambio mutuo de pagos periódicos de intereses nominados en la misma moneda y calculados sobre un mismo principal pero con tipos de referencia distintos. En esta modalidad de swaps, no hay flujos de pagos en concepto de principal (que es un importe meramente nocional), liquidándose normalmente por diferencias los saldos respectivos entre las partes contratantes recurriendo a la compensación. Así, en el supuesto más habitual, una de las partes acostumbra a pagar intereses a tipo variable en función del EURIBOR o LIBOR, mientras que la otra lo hace a un tipo fijo (lo que se conoce como swap de fijo contra variable o “coupon swaps”); aunque también cabe el intercambio de flujos de intereses variables (swaps de variable contra variable o “basis swaps”), ya sea con distinta periodificación (EURIBOR a tres meses contra EURIBOR a seis meses) o con distinta.
Se trata, en definitiva, de operaciones de cobertura del riesgo de tipo interés, que permiten a los operadores económicos con endeudamiento a tipos de interés variable protegerse de la fluctuación en los tipos de intereses, convirtiendo deudas con intereses fijos en variables, o con intereses variables en fijos o variables con distinta indexación.
El swap de intereses no se suele configurar como un contrato autónomo, sino un contrato vinculado a otro principal que es el contrato de préstamo o crédito, mediante el cual se modifica el pacto de intereses. Así, la extinción de la obligación principal debe suponer la extinción de la obligación accesoria. Por ello, el contrato SWAP debe contener una cláusula de extinción del contrato accesorio cuando se produzca la extinción del principal.
- ID:84141
- Idioma:Castellano
- Ubicacion:Sentencias / Juzgados de lo Mercantil