Sentencia /2010 - 30/09/2010
Cláusulas de suelo
Declara nulas, por abusivas, las llamadas "cláusulas de suelo".
- Notas generales/Resumen:La Sentencia se ocupa la invalidez de ciertas ‘cláusulas suelo’, en cuya virtud el tipo de interés variable, al ser revisado, no puede ser inferior a cierto porcentaje.
1. La parte demandante argumenta que tales ‘cláusulas suelo’ son condiciones generales de la contratación por lo que están sujetas a la legislación sobre protección de consumidores y, por ello, son susceptibles de ser declaradas abusivas. El abuso, en este caso, consiste en que el consumidor no puede beneficiarse de las bajadas que se produzcan en el mercado.
2. La parte demandada –diversas entidades financieras- argumenta que la ‘cláusula suelo’ no es una condición general ya que se negocia individualmente con el cliente, como elemento esencial del contrato, fruto de la libertad de pactos y por tanto potestativa.
3. El Juzgado declara la nulidad por abusivas de las ‘cláusulas suelo’ analizadas en el concreto pleito. Sintetizando, podemos presentar su argumentación en los siguientes términos:
- Las cláusulas de autos no son meras cláusulas de intereses sino que tienen el carácter de condición general por lo que no son objeto de la libre disposición o negociación entre las partes sino que normalmente vienen predispuestas e impuestas por la parte acreedora. Por ello quedan sujetas a la legislación sobre protección de los consumidores. En tal sentido, dice la Sentencia, recuerdan otras cláusulas en materia de intereses, como es la relativa al redondeo del mismo.
- La ‘cláusula suelo’ es legal (ver OM de 5 de junio de 1994, Anexo II, apartado 3º), siempre, claro está, que no resulte abusiva. Por ello un pacto que solo tuviera ‘cláusula suelo’ sería nulo por falta de reciprocidad en perjuicio del deudor. Pero también será nulo si, pese a existir no solo ‘cláusula suelo’ sino también ‘cláusula techo’ existe un desfase entre ambas, lo que ocurre cuando el techo es difícilmente alcanzable. [En nuestro supuesto los límites mínimo y máximo oscilaban entre 3,25 y 3,50, por un lado, y 12 o 15 % por otro].
Y es precisamente este desfase entre la ‘cláusula suelo’ y la ‘cláusula techo’, con ruptura de la reciprocidad entre las partes, el argumento clave para declarar la nulidad de las ‘cláusulas suelo’ objeto del pleito.
- ID:84135
- Idioma:Castellano
- Ubicacion:Sentencias / Juzgados de lo Mercantil