Sentencia 191/2013 - 23/05/2013
Cláusulas suelo y techo en préstamos hipotecarios: Condiciones abusivas
- Autor/Ponente:Cohen Benchetrit, Amanda
Condiciones generales abusivas: Cláusulas suelo y techo en préstamos hipotecarios de CAJAMAR CAJA RURAL, S.C.C.
- Notas generales/Resumen:La actora reclama que se declare la nulidad de la cláusula suelo incorporada al contrato de préstamo hipotecario.
Carácter abusivo de la cláusula.- El Tribunal cita la doctrina del Tribunal Supremo Sala Primera en su Sentencia 241/2013 de 9 de mayo, conforme a la cual, admitido que la cláusula suelo es una condición general de la contratación, deberá acreditarse por la parte demandada que cumplió con su obligación de informar de manera pormenorizada a sus clientes del significado jurídico y económico que para ellos podía derivarse de la inclusión de la cláusula en el contrato. Y no se ha acreditado que la entidad demandada haya informado perfectamente a su cliente del comportamiento previsible del índice de referencia.
Recuerda los argumentos de la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, donde se define perfectamente esta materia y las características de este tipo de condiciones y préstamos, señalando, además, que la carga de la prueba de que la condición tipo ha sido fruto de una negociación individualizada corresponde al empresario.
No es obstáculo que se hayan observado las normas de la OM de 5 de mayo de 1994 (hoy sustituida por la Orden EHA/2899/2011), que tiene una esfera administrativa y no puede impedir la función jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales.
En definitiva, se estima que la cláusula es una cláusula tipo, incorporada como regla general a todos los contratos de préstamo hipotecario que suscribía la entidad bancaria. Se redactó de manera genérica para ser aplicada en una pluralidad indeterminada de supuestos y no se negoció de modo particular. Por tanto, se trata de una condición general, es decir, una cláusula cuyo contenido, aunque aceptado libremente por el demandante, fue determinado por la entidad bancaria demandada, que lo incorporaba, en general, a cuantos contratos de préstamo suscribía.
Control jurisdiccional.- El art. 4.2 de la Directiva 93/13 impide someter a dicho control los elementos esenciales del contrato, entre los que se incluye el precio, que en un contrato de préstamo es el tipo de interés. Pero las SSTS de 4 de noviembre y 29 de diciembre de 2010 ya han determinado que no puede impedirse el control por los órganos jurisdiccionales españoles del carácter abusivo de ninguna cláusula (se referían al redondeo al alza del tipo variable). La cláusula de limitación del tipo de interés no se puede equiparar a la de determinación del interés remuneratorio, que es otra distinta cláusula contractual, sino que sirve para delimitar los efectos propios de la evolución aleatoria del tipo de interés variable previsto en el contrato. La remuneración que obtiene la entidad bancaria es un elemento esencial del contrato, pero las cláusulas de limitación simplemente establecen un tope, máximo o mínimo, a su variabilidad, estimándose estos topes desproporcionados al no existir equivalencia económica entre las obligaciones asumidas por las partes.
Retroactividad y restitución de lo indebidamente cobrado. Es aplicable el art. 1.303 CC en cuanto a la restitución del importe percibido de más por la entidad bancaria, a partir del momento en que comenzó a aplicarse la cláusula suelo, sin que sean de aplicación en este punto y al presente caso, las conclusiones que se alcanzan en la STS de 9 de mayo de 2013, que declara la irretroactividad de la sentencia, invocando el principio de seguridad jurídica recogido en el art. 9.3 CE, por el riesgo que para el sistema económico español pudiera suponer esa declaración de la obligación de restituir las prestaciones, teniendo los Jueces y Tribunales el deber inexcusable de resolver los asuntos conforme al sistema de fuentes establecido (art. 1.7 CC), que establece la primacía de la Ley (art. 1.303 CC) sobre la jurisprudencia (art. 1 CC).
- ID:84134
- Idioma:Castellano
- Ubicacion:Sentencias / Juzgados de lo Mercantil