Sentencia 132/2011 - 12/09/2012
Nulidad de cláusula suelo
- Autor/Ponente:RAUL NICOLAS GARCIA OREJUDO
La cláusula suelo es abusiva sin algún tipo de contrapartida como la cláusula techo.
- Notas generales/Resumen:La cuestión estriba en determinar si como estipulación no negociada individualmente, la llamada cláusula suelo es contraria a la buena fe y causa en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
A este respecto se ha de tener en cuenta que la cláusula suelo es uno de los instrumentos de cobertura ante los riesgos de fluctuación del índice de referencia de los tipos de interés, en este caso el EURIBOR, de cierta relevancia en la actualidad en que este Índice ha bajado considerablemente en relación con el existente a la fecha del contrato. Como tal instrumento, es lícito y su incorporación a un contrato de préstamo no se vería afectada por causa de nulidad si fuera consentida y pactada entre las partes y el desequilibrio que pudiera generar por sí, solo se viera compensado por otros mecanismos (mayores o menores porcentajes en los diferenciales, ausencia de comisiones por vencimientos anticipados o recíproca cláusula techo...); todo ello previa y claramente detallado, informado y pactado.
Sin embargo, en el presente caso, no solo no se ha probado que el demandante, tuviera una oportunidad real de negociar los términos de su contrato y en particular la rebaja o supresión de la mencionada cláusula, sino que, además no se ha acreditado que en su contrato de préstamo exista algún tipo de contrapartida que, consensuadamente, equilibrara el claro desequilibrio que genera la cláusula suelo en especial, la fijación de una cláusula techo semejante, respetando así el principio de reciprocidad en que se asienta el equilibrio de derechos y obligaciones (arts. 82.1y 82.4. c) LGDCU). Mediante está cláusula y sin contrapartida, la entidad prestamista con tipo dé interés variable obtiene una posición más ventajosa objetivamente, en relación con el cliente que no goza de la protección en caso de una variación al alza del índice de referencia, o de otras ventajas que compensen esta falta de protección.
En consecuencia se aprecia el carácter abusivo, en éste caso, de la mencionada cláusula y se estima la demanda en su integridad, condenándose a la entidad prestamista a devolver las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula con intereses legales desde la fecha de cada cobro.
- ID:84133
- Idioma:Castellano
- Ubicacion:Sentencias / Juzgados de lo Mercantil