Sentencia 519/2013 - 26/11/2013
Denegación de embarque (IBERIA)
Se considera abusiva e injustificada la denegación de embarque para el vuelo contratado de vuelta, como consecuencia de no haber aprovechado el viaje de ida: Es una cláusula desproporcionada y contraria a la buena fe.
- Notas generales/Resumen:La cuestión se plantea en relación a una cláusula propia de Iberia S.A., en la que se reserva la posibilidad unilateral de cancelar el viaje de vuelta si el pasajero no realiza el viaje de ida.
Se considera la cláusula incluida en el art. 1.1 de la Ley 7/1998, de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación. Es una cláusula no negociada con el viajero, se le impone, está redactada unilateralmente por la compañía para una pluralidad de contratos. Asimismo, es de aplicación el art. 3 del RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TR de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios), y otras leyes complementarias, al poder encuadrar en él a la demandante como persona física que es y que actúa en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional.
Como indica la SAP de Alicante de 13 de septiembre de 2012, para considerar una cláusula como abusiva, deben concurrir dos presupuestos: Un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que se deriven del contrato, y ser contraria a las exigencias de la buena fe. Y en este caso, el desequilibrio es palmario, por cuanto la demandada se exonera unilateralmente de cumplir un transporte de vuelta, por razón de no haber usado el de ida, cuando los dos se han abonado conforme al precio pactado. Y, por otra parte, la cláusula es desproporcionada, no prevé ninguna compensación similar para el viajero, y, por tanto, contraria a las exigencias de la buena fe, pues busca un beneficio ulterior de la compañía, consistente en poder disponer del viaje de vuelta, a pesar de haber cobrado la totalidad del precio.
En consecuencia, procede la indemnización por denegación de embarque conforme al Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso. dmga.
- ID:83597
- Idioma:Castellano
- Ubicacion:Sentencias / Juzgados de lo Mercantil