Sentencia 613/2015 - 17/03/2016
Auto TJUE 17-03-2016
- Fuente/Organo:Tribunal Europeo
Un Estado miembro no puede restringir la facultad del juez nacional para apreciar el carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional.
- Notas generales/Resumen:El Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de marzo de 2016 en el asunto C 613/15, en el que ha sido ponente E. Levits, y que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcobendas (Madrid).
El préstamo afectado preveía unos intereses de demora del 19% nominal anual y el vencimiento total por impago de cualquier cuota. Entró en ejecución y los prestatarios formularon oposición alegando el carácter abusivo de dichas cláusulas y el establecimiento en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2013, de un plazo preclusivo de un mes para hacer valer las causas de oposición asociadas al carácter abusivo de una cláusula.
El Juzgado de Primera Instancia 5 de Alcobendas decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales sobre si la Directiva 93/13 se opone a disposiciones nacionales con arreglo a las cuales la apreciación por parte del juez del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario relativas, por una parte, al tipo de intereses de demora y, por otra parte, al vencimiento anticipado del contrato en cuestión, depende exclusivamente, respecto de la primera, de la cuantía de dicho tipo y, respecto de la segunda, del número de mensualidades que se encuentren en mora de pago.
Concluye que los artículos 3.1 y 4.1 no permiten que la apreciación por parte del juez nacional del carácter abusivo de una cláusula quede limitada a los criterios vistos. Si el Juez considera abusivas las cláusulas, el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 impone expresamente a los Estados miembros la obligación de establecer que tales cláusulas no vincularán al consumidor.
Además, el artículo 6.1 dice que el contrato celebrado entre el profesional y el consumidor seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si puede subsistir sin las cláusulas abusivas. Sobre ello, el Tribunal consideró que esta disposición no puede entenderse en el sentido de que permite al juez nacional modificar el contenido de una cláusula, sino que deben dejar sin aplicación la cláusula abusiva, en su caso procediendo a su anulación, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor.
Es cierto que el Tribunal también ha reconocido al juez nacional la facultad de sustituir una cláusula abusiva por una disposición supletoria de Derecho nacional, siempre que se ajuste al objetivo del artículo 6.1 y permita restablecer un equilibrio real. No obstante, esta posibilidad queda limitada a los supuestos en los que la declaración obligaría al juez a anular el contrato en su totalidad, quedando expuesto el consumidor a peores consecuencias.
En el litigio concreto, la anulación de las cláusulas contractuales no parece que pueda acarrear consecuencias negativas para el consumidor, ya que, por una parte, los importes en relación con los cuales se iniciaron los procedimientos de ejecución hipotecaria serán necesariamente menores al no incrementarse con los intereses de demora previstos por dichas cláusulas y, por otra parte, interesa al consumidor que no se declare el vencimiento anticipado del reembolso del capital prestado.
En consecuencia, dice el Tribunal que la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que sus artículos 3.1 y 4.1, no permiten que el Derecho de un Estado miembro restrinja la facultad de apreciación del juez nacional en lo que se refiere a la constatación del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, y sus artículos 6.1 y 7.1 exigen que el Derecho nacional no impida que el juez deje sin aplicación tal cláusula en caso de que aprecie que es abusiva, en el sentido del artículo 3.1.
- ID:121239
- Idioma:Castellano
- Ubicacion:Sentencias / Tribunal Europeo