Sentencia /-1 - 17/07/2014
SAP Córdoba 17 de julio de 2014
- Fuente/Organo:Audiencias Provinciales
- Autor/Ponente:PEDRO JOSE VELA TORRES
La cláusula suelo de un préstamo a interés fijo, variable al alza, es nula por abusiva aun siendo la prestataria una S.L. --no consumidor- al ser la finca hipotecada la vivienda habitual de los fiadores.
- Notas generales/Resumen:Declara nula la cláusula suelo teniendo en cuenta:
“La diferencia de posición entre una entidad de crédito de grandísima importancia en el mercado financiero de la provincia y una pequeña sociedad que explota un pequeño negocio de lavandería industrial, y dándose el caso que el bien hipotecado ni siquiera es un activo de la sociedad, sino que es la vivienda familiar de los fiadores solidarios … las consideraciones que hace el Banco de España sobre la imposición de estas cláusulas a la clientela y la falta de prueba de que efectivamente la cláusula de limitación de intereses se negociara realmente y la prestataria fuera consciente de su alcance (insistimos, que no contrataba un préstamo a interés variable, sino uno a interés fijo variable al alza), no podemos sino considerar que la cláusula suelo objeto de controversia es nula…”
En segundo lugar, declara la irretroactividad de efectos de la nulidad de la cláusula y la devolución de lo indebidamente cobrado por la entidad prestataria pues entiende que:
“la nulidad de la cláusula suelo no afecta a la esencia del contrato, ya como objeto principal, o bien como elemento esencial, ni determina una situación no equitativa en la posición de las partes, dado que, aun eliminada, la entidad prestamista seguirá percibiendo el interés variable que resulte aplicable y que, en el fondo, se correspondía con su oferta contractual.”
- ID:94243
- Idioma:Castellano
- Ubicacion:Sentencias / Audiencias Provinciales