Auto 7/2014 - 21/04/2014
AAP de Córdoba de 21 de abril de 2014
- Fuente/Organo:Audiencias Provinciales
- Autor/Ponente:PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
Nulidad de cláusula suelo. Efectos irretroactivos.
- Notas generales/Resumen:El contrato subsiste a pesar de la nulidad de la cláusula suelo. La retroactividad deberá ser modulada por los principios generales y las circunstancias concurrentes
Por el Juzgado de Primera instancia declaro la nulidad parcial de una Póliza de Préstamo en cuanto a la cláusula suelo que incorpora, por falta de transparencia, con eficacia retroactiva.
La Audiencia Provincial confirma la nulidad, añadiendo que estamos en presencia de una condición general de contratación predispuesta por la entidad financiera en su redacción, por más que el cliente sea libre de elegir el tipo que se le ofrece.
Y sin que la intervención del Notario evite la falta de transparencia, pues no hace sino constatar que las partes consienten lo que firman sin que su actuación se pueda extender a ese concreto particular.
Pero no confirma ni acepta la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo, con base en la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 9.5.2013, pues no la acepta para casos de pagos ya efectuados y situaciones jurídicas firmes ya producidas, tratándose como se trata de un caso en el que el contrato subsiste, y se acuerda la nulidad de una de sus cláusulas, con lo que no cabe sin más hablar de devolución de las prestaciones que una y otra parte, han percibido, pensado esencialmente para la nulidad total del contrato, debiéndose de velar por el equilibrio contractual y evitar situaciones de enriquecimiento injusto, puesto que se trata de cláusula válida y su nulidad se deriva de la falta de transparencia con la que se introdujo en el contrato.
Considera que el criterio de irretroactividad recogido en la sentencia del Tribunal Supremo de 9.5.2013, es doctrina jurisprudencial, siendo indiferente que allí se tratara de una acción colectiva y aquí de una individual, puesto que el conflicto jurídico es el mismo. Si las acciones individuales se multiplicaran y llegasen, como está ocurriendo, a alcanzar un gran número a nivel nacional, esa justificación a favor de la retroactividad caería por su peso, pues el volumen de devoluciones sí sería de entidad más que apreciable.
- ID:94160
- Idioma:Castellano
- Ubicacion:Sentencias / Audiencias Provinciales