Sentencia 2261/2016 - 14/11/2016
SAP de 14 de Noviembre de 2016
- Fuente/Organo:Audiencias Provinciales
- Autor/Ponente:FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
Abusividad y Nulidad de cláusula de imposición generalizada al prestatario de los gastos y del pago del ITPAJD
- Notas generales/Resumen:Una estipulación predispuesta, que imponga al consumidor todos los gastos de documentación de un préstamo hipotecario, no asegura una mínima reciprocidad, y es susceptible de generar un desequilibrio relevante en su perjuicio.
La cláusula que impone al consumidor el pago total y absoluto del ITPAJD es abusiva, pues infringe el art. 89.3 c) TRLGCU.
• En una escritura de préstamo hipotecario con cláusulas predispuestas, en abstracto, es exigible la reciprocidad en el gasto derivado de la intervención notarial o registral, pues ambas partes se benefician de ellas.
• Es suficiente para declarar la nulidad de una estipulación predispuesta, que imponga todos los gastos al prestatario, pues no asegura una mínima reciprocidad y es susceptible de generar un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, al que se refieren las normas que lo protegen frente a estipulaciones predispuestas.
• Por su generalidad es una estipulación que ocasiona al consumidor un desequilibrio relevante, pues, razonablemente, no cabe pensar que la hubiera aceptado en el marco de una negociación individualizada. Además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU), por lo que debe ser declarada nula.
• En cuanto a la nulidad de la cláusula que atribuye como gastos a cargo de la parte prestataria el impuesto de actos jurídicos documentados: La Audiencia sigue el criterio expresado “obiter dicta” por la STS de 23 diciembre 2015, y considera abusiva la carga de satisfacer su coste de forma total y absoluta al prestatario. Tanto porque contraviene normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, como porque infringe el art. 89.3 c) TRLGCU, que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, por lo que la condición general que contuviese dicha previsión debía ser reputada nula.
- ID:160205
- Idioma:Castellano
- Ubicacion:Sentencias / Audiencias Provinciales